Abstract
Para delimitar de manera precisa el papel que juega el Mediador en la protección de los derechos humanos, es necesario recordar brevemente los principales aspectos de esta protección en el sistema jurídico francés.
Siguiendo la tradición de los Estados liberales, el derecho francés confía esencialmente al juez la defensa de los derechos fundamentales de la persona, contra la arbitrariedad. Pero se sabe que, a diferencia de los países anglosajones, Francia distingue dos órdenes de jurisdicciones que comparten esta defensa. Los Tribunales Judiciales que son, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución de 1958, y de acuerdo en este punto a una larga tradición, los guardianes de la libertad individual, en materia de protección de las libertades ejercen competencia triple: en el ejercicio de su función represiva, aplican las penas a los autores de aquellos atentados contra los derechos de la persona humana, que la ley penal tipifica como crimen o delito, sea el delincuente un particular o servidor público.