Revista de Ciencias Jurídicas ISSN Impreso: 0034-7787 ISSN electrónico: 2215-5155

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Las diligencias de conciliación en los conflictos colectivos de carácter económico social y la jurisprudencia

Abstract

El artículo 502 del Código de Trabajo establece que desde el momento en que se entregue el pliego de peticiones a la autoridad competente las partes deben abstenerse de tomar represalias contra la otra o de impedirle el ejercicio de sus derechos; y sanciona la violación de esa prohibición con multa y arresto y además con la obligación de reparar inmediatamente el daño causado. Intimamente relacionado con el mencionado artículo está el 503 que dispone que a partir del mismo momento indicado toda terminación de contratos de trabajo debe ser autorizada previamente por el respectivo Juez de Trabajo. El debate en la práctica se ha siscitado sobre los alcances de la protección que las indicadas normas otorgan sobre todo el caso en que el conflicto sea planteado por parte de los trabajadores… Los representantes de éstos han sostenido que la existencia de la prohibición de despedir trabajadores sin autorización del juez y la disposición de que cuando se tomen represalias se deberá reparar inmediatamente el daño causado tiene como consecuencia práctica la nulidad del despido y consecuentemente procede de la reinstalación del trabajador afectado en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos. Sin embargo, la tesis jurisprudencial ha sidp muy diferente y de ella nos ocuparemos de inmediato. 

https://doi.org/10.15517/rcj.1984.17191
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