Abstract
Para referirnos a la Formación del Acto Público Notarial, debemos establecer dos premisas:
a)La referencia concreta a la “Formación” del acto notarial y b) que específicamente dada la amplitud del término, ese acto notarial lo circunscribimos a su especie más importante: la escritura pública. Además, como consecuencia de lo anterior, se hace alusión directa a la forma en cuanto establece, valga la redundancia, “formalidades”, así como requisitos y efectos.
Somos sabedores de la diferencia existente entre acto jurídico y documento. Ambos tienen paternidad, procedencia (pública y privada). El documento, tendrá su propia naturaleza jurídica dada la autoría impresa por el Notario, gracias a la delegación del Poder Político. Analizaremos los elementos diversos del documento. No del acto jurídico que resulta ser parte importante también del actuar del Jurista, del derecho sustancial, del derecho de fondoComments
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