Abstract
La distinción que se hace entre derecho penal general y derecho penal especial, de corte meramente académico (y producto, en nuestro criterio, de una visión reduccionista de la división de los códigos penales en una parte general y otra especial), se presta para que ambas disciplinas sean observadas como entes absolutamente distintos e independientes, dejando de lado su consideración como conceptos complementarios, aspecto fundamental si se quiere tener una visión de conjunto de lo que es el derecho penal de un territorio particular (derecho penal costarricense, por ejemplo).
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