Abstract
Hasta hace bien poco, la aceptación del arbotraje en el mundo de los negocios internacionales pasaba por el lógico recelo de quienes partían de una concepción clásica del concepto de soberanía, que miraba con malos ojos el hecho de que conflictos comerciales de empresas nacionales estuvieran domiciliados al margen de las fronteras territoriales. La internacionalización de la economía mundial y los fenómenos de cooperación e incluso de integración supraestatal cambiaron “la soberanía de vitrina” hacia una negociación soberana entre Estados. Al ratificar los convenios internacionales en materia de arbitraje, el Estado cede voluntaria y negociadamente sus facultades exclusivas de conocimiento de conflictos relativos a las empresas de su nacionalidad, comprometiéndose a ejecutar en sus fronteras, las soluciones arbitrales a las que tras el procedimiento pactado entre las partes se pueda llegar.