Abstract
La Administración Pública tiene la obligación de manifestar su voluntad cuando ha mediado un reclamo, consulta, petición, queja o recurso planteado por los particulares. Esto es lo “regular, ordinario y debido”, en virtud de tener competencia: lo que le supone una situación de deber y, pórque en la situación actual del Estado de Derecho, de tipo democrático y social, el administrado tiene un derecho inherente a su pesonalidad, para que se resuelvan sus peticiones, solicitudes y recursos.
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