Abstract
La desviación de poder es una creación del Consejo de Estado Francés y se refiere al ejercicio de potestades administrativas, para fines distintos a los que fueron previstos en el ordenamiento jurídico. Cuando las Administraciones Públicas se apartan del fin normativamente establecido, incurren en un vicio de legalidad, que, por ello mismo, debe ser conocido por la jurisdicción contencioso administrativa.
En nuestro criterio, la desviación de poder debe contar con una aplicación de primer orden por parte de los jueces, más aún si se toma en cuenta que dicho instituto posee fundamento en la condudesorma suprema de nuestro ordenamiento jurídico (art. 49 de la Constitución Política) y que ello posibilita su aplicación progresiva y extensiva, en beneficio directo de los justiciables y de la garantía constitucional de legalidad de la conducta del Estado en su amplio sentidoReferences
Aucoc, León. (1885). Conférences sur l’Administration et le Droit administratif, 3° ed., vol. I.
Chinchilla Marín, Carmen. (2004). La desviación de poder. Editorial Civitas, segunda edición, Madrid.
Codacci-Pisanelli, A. (1900). L´eccesso di potere nel contenzioso amministrativo; Scritti di diritto pubblico Cittá del Castello.
González Pérez, Jesús. (1977.) Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo. Editorial Civitas, Madrid.
Laferriére, E. (1896). Traité de la jurisdiction administrative et des recours contentiex, 2° ed., París, Vol. II.
Vidal, V. (1952). L´évolution du détournement de pouvoir dans la jurisprudence administrative. En RDP.
Resolución del Consejo de Estado francés, del 18 de enero de 1952, Thiebault.
Resolución del Consejo de Estado francés, del 15 de julio de 1957, Sté. Anicale des pecheurs á la ligne du canton de Cusset.
Tribunal Supremo español, Sala 4°, sentencia del 04 de abril de 1979.
Tribunal Supremo español, Sentencia del 02/1996 de junio de 1996.
Tribunal Supremo español, sección quinta, en su sentencia No. 1996/2016 del 06 de setiembre del 2016.