Resumen
En todo contrato de arrendamiento de cosas encontramos dos sujetos: arrendante y arrendatario; el primero es el que, sea o no propietario, por tener facultades de disposición o de administración, concede al segundo el uso y goce de la cosa (artículo 1127 del Código Civil) a cambio de un precio (artículo 1125 y 1141 del Código Civil); el segundo es quien habiendo celebrado un contrato de arrendamiento puede usar y gozar del bien, a cambio de un precio, debiendo, además cumplir una serie de deberes igualmente importantes para los efectos de la valoración de su conducta como cumplimiento o incumplimiento; la violación de cualquiera de estos deberes es configurable como “acto ilícito contractual” (en cuanto viola una preexistente valoración axiológica de fuente contractual) capaz de generar el derecho de arrendante de pedir la resolución y de cobrar los correspondientes daños y prejuicios. Al examen de estos deberes estarán dedicadas las siguientes páginas.