Resumen
Con el artículo 63 del Código Municipal se inicia el Capítulo VIII "Concejos de Distrito y Síndicos" que regula esas instituciones en los tres artículos que lo integran, aunque son las disposiciones para los "Concejos Municipales de Distrito" las que ocupan la mayor parte del capítulo. En el Transitorio I al ARTÍCULO 63 se autoriza al Poder Ejecutivo para crear estos organismos que actúan dentro de la esfera de competencia territorial municipal en materias que son propias de las municipalidades. Tales disposiciones dan lugar a que desde 1970, año en que fue emitido el Código por ley N° 4574 de 4 de mayo, se presenten frecuentes conflictos con las municipalidades, a las que la Constitución Política de 1949 expresamente señala como corporaciones autónomas.