Revista de Ciencias Jurídicas ISSN Impreso: 0034-7787 ISSN electrónico: 2215-5155

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Apuntes sobre el origen histórico de la condición resolutoria tácita

Resumen

La así llamada condición resolutoria tácita, prevista por el art. 692 de nuestro código civil, es una creación del derecho consuetudinario francés. En efecto el derecho romano no había contemplado, por lo menos en relación a los contratos tópicos o nominados, es decir, con arreglo a aquellos contratos tradicionales típica y singularmente diferenciados y reglamentados por normas a ellos peculiares, los cuales se formaban y perfeccionaban sea con el simple consentimiento (Consensu) de las partes (contratos de compra-venta, arrendamiento, sociedad y mandato), sea por medio de la entrega (traditio) de la cosa (re) (contratos de mutuo, depósito, comodato y prenda), estos  últimos llamados además contratos reales por ser la entrega de la cosa elemento constitutivo de la relación contractual que no se formaba con el simple consentimiento, como acaecía con los contratos nominados de primer grupo, por este motivo llamados consensuales. 

https://doi.org/10.15517/rcj.1972.16679
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