Resumen
Sabemos que entre las características del dominio o derecho de propiedad, se incluye la de ser “exclusivo”. El poder que emana del derecho subjetivo que configurara el dominio, con sus caracteres de absoluto y perpetuo con que fue originalmente concebido, y que según hemos explicado, en virtud de las nuevas concepciones sociales que imperan en todos los campos en que el quehacer humano se manifiesta, tiende a sufrir notorias transformaciones, no fui instituido para ser gozado o disfrutado únicamente por un titular “unipersonal” del derecho, ya que a través de situaciones tales como las derivadas del derecho sucesorio o del convenio, fue posible la existencia del derecho, continuaban gozando en conjunto y frente a los demás, de la facultad de “exclusividad” inherente al dominio. Podríamos hablar en estos casos de una especie de “exclusividad compartida” y con ello poner de manifiesto otra característica del derecho de propiedad.Comentarios
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