Resumen
El estudio de un proyecto de ley debe hacerse en dos planos: a) el sociológico-estimativo, a través de la confrontación entre los fines, hipótesis y soluciones del proyecto y la realidad social (entendida como ordenación realizadora de experiencia valiosa); y b)el dogmático, por medio del examen de la coherencia interna del ordenamiento proyectado. Lógicamente no siempre será posible mantener separados ambos planos; empero las observaciones que seguirán tratarán de venir expuestas guardando ese orden.
En todo caso no me propongo el examen detallado de todas las disposiciones del Título sobre “El Juicio Ejecutivo” que contiene el Proyecto de la Corte, sino que me limitaré en lo posible a las líneas generales del mismo, no sólo porque un estudio artículo por artículo se prolongaría demasiado, como también porque creo que lo más importante de una construcción legislativa son esas “paredes maestras” que imprimen forma y sistema a esa construcción. Esto no me revelará de estudiar numerosos artículos del Proyecto, porque inevitablemente es a través de ellos que debe recomponerse y contemplarse el sistema total, pero ese método conlleva la necesidad de una selección; no obstante la cual me he reservado la libertad de tratar, cuando es oportuno, ciertas disposiciones importantes en sí mismas, aunque es escaso valor sistemático.