Resumen
En las constantes y siempre renovadas polémicas que la cuestión de la neutralidad provoca, es fácil descubir que muchas de las oposiciones y discrepancias provienen del empleo erróneo de términos y conceptos y de una defectuosa y no actualizada información.
Para aclarar el tema, y como paso previo a muchas y necesarias precisiones, se requiere comprender que el instituto de la neutralidad no tiene un sentidoy un contenido igual en el Derecho Internacional Clásico-en el que la guerra era, en principio, lícita y constituía una manifetación normal de la soberanía del Estado-, que después del pacto de la Sociedad de naciones (1919) y el Pacto Briand-Kellog (1928), que condenó el recurso a la guerra para la resolución de las controversias internacionales y se fundó em la “renuncia a la guerra como instrumento de política internacional”, y, en especial en el Derecho Internacional Contemporáneo, luego de que la Carta de las naciones Unidas proscribió radicalmente el uso de la fuerza, salvo los casos exceptuados de manera expresa.