Resumen
El contrato, entendido como acuerdo de dos sujetos de derecho que manifiestan su voluntad para dar nacimiento a una relación jurídica para modificar una existente o para tenerla por extinguida, se inscribe en la categoría genérica de actos jurídicos.
Los pandectistas germánicos fueron los juristas que dieron origen a la denominación y sobre todo la teoría general de la manifestación de voluntad creadora de efectos jurídicos. Los estudiosos italianos, y más tarde los españoles, retoman esta teoría y llegan a distinguir entre el acto jurídico y el negocio jurídico, como especie de esa categoría.
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