Resumen
Corresponde al primer Poder de la República, ratificar los instrumentos internacionales, con el fin de que entren en vigencia dentro del ordenamiento jurídico Costarricense (teoría monista); siendo que la Constitución Política del país, específicamente en su artículo séptimo, estipula que los instrumentos internacionales tales como los tratados públicos, convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes. Bajo este sentido, es que mediante ley no. 9169 de fecha 22 de octubre del año 2013, se aprobó el Convenio 189 OIT, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, lo que significa, sin lugar a dudas, que va a propiciar el desarrollo riguroso -dentro del perfil ocupacional del servicio doméstico- del concepto del trabajo decente, entendido como algo positivo de justicia social, que está acorde con las expectativas razonables de todo trabajador de contar con la realización de una labor productiva, justamente remunerada, en condiciones de libertad, igualdad, equidad y seguridad (Brú Bautista). Finalmente el presente trabajo, realiza un estudio de tipo descriptivo y reflexivo con el fin ayudar al operador jurídico a su aplicación, bajo el abordaje de tres contenidos: Problemática antes de la justa reforma (Ley no. 8726); antecedentes de constitucionalidad y los compromisos internacionales a partir de esta adopción. Finalizándose con las consideraciones oportunas del autor.Citas
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