Resumen
En este artículo, sostenemos que la generación geotérmica de electricidad respeta el ordenamiento constitucional costarricense, así como sus compromisos internacionales y su derecho interno.
Referencias
Constitución Política de la República de Costa Rica. 7 de noviembre de 1949.
Proyecto de Ley Reguladora de la Producción de Energía Geotérmica en los Parques Nacionales. Expediente número 16.137. Gaceta No. 129 el 5 de julio del 2006.
Proyecto de Ley que adiciona un título de garantías ambientales en la Constitución Política. Expediente No. 14.919.
Ley de Conservación de la vida Silvestre. No. 7650.
Ley del Servicio de Parques Nacionales, No. 6340 de 7 de agosto de 1963.
Ley Forestal. No. 7850.
Ley Orgánica del Ambiente, No. 8100.
Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América Central. No. 7433 de 14 de septiembre de 1994. En Diario La Gaceta No. 193 de 11 de octubre de 1994.
Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. No. 5980 de 21 de octubre de 1976.
Convención para la protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los países de América. No. 3763 de 1967. En Diario La Gaceta de 12 de marzo de 1967.
Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales. No. 7572 de 1996. En Diario La Gaceta No. 47 de 6 de marzo de 1996.
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Nº 25721-MINAE
OFICIOS:
Regulador General. 880-RG-2006. 7 de agosto del 2006.
Contraloría General de la República. DAGJ-1415-2006 (No.12364). 29 de agosto del 2006.
Procuraduría General de la República. C-10398 8 de junio de 1998.

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