Abstract
Los medios alternativos de resolución de conflictos han ido ganando terreno en nuestro país; cada vez son más las personas, tanto físicas como jurídicas, que acuden a este tipo de mecanismos para solucionar sus conflictos de intereses. De ahí su importancia en determinar si éstos se pueden aplicar en materia ambiental para lograr una verdadera protección del ambiente según el mandato constitucional definido en el artículo 50. Tratándose del ambiente sobre lo que se concilia o se puede someter a un arbitraje, es sobre los efectos y cuantificación patrimonial a cargo del infractor, no sobre las medidas y los esfuerzos de éste para la reparación o mitigación del daño causado. Es posible arbitrar o conciliar con los plazos y formas de ejecutar las medidas, siempre y cuando éstos estén supervisados y controlados por expertos. Lo que es interesa la protección real y efectiva del ambiente, no infractores detrás de rejas, incluso a pesar de haber sido diligentes, caso que son los menos. Y es que precisamente cuando en el ambiente opera de manera real el Principio de Responsabilidad Objetiva, en donde la diligencia del infractor se asume, es cuando cobra con mayor fuerza la búsqueda de una solución pronta, cumplida y oportuna a favor del ambiente como elemento básicoComments
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