Abstract
Las instituciones jurídicas del derecho costarricense son, básicamente, importaciones de otros ordenamientos de vanguardia, destacados históricamente como lugares de constante reflexión jurídica. Sobre la base del derecho romano, franceses, alemanes e italianos, entre otros, han creado las legislaciones y doctrinas que informan nuestros ordenamientos latinoamericanos. Lo que pretendo destacar en este artículo es un caso de inteligente aprovechamiento de ese insumo trasatlántico. Un caso en el que un instituto jurídico fue repensado a la luz de las muchas di mensiones de la real idad costarricense y, en consonancia fue, más que incorporado, encarnado en nuestro ordenamiento.
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