Resumen
La Constitución Política de Costa Rica establece el Artículo 86 que la formación de los educadores es responsabilidad de las instituciones de educación superior e instituciones especiales. De acuerdo con este concepto constitucional, la educación permanente del magisterio debe ser una acción de gran relevancia en las universidades del país.
La formación del educador costarricense en servicio se enmarca como parte de la acción social de las universidades de Costa Rica, ya que existe en función de las necesidades y problemas de la sociedad costarricense.La acción social tiene que orientarse hacia "La participación activa y dinámica de la Universidad en el análisis y búsqueda de soluciones a los problemas de las comunidades" (U.C.R., 1986. Pág. 2).
Desde esta perspectiva, se considera que las instituciones de educación superior del país deben incluir, en el campo de su actividad, los problemas de la educación costarricense para brindar apoyo a aquellos sectores que más los necesitan. La situación de los profesionales en educación, cuyos conocimietnos quedan obsoletos en corto tiempo o con deficiencias en su formación, deben estimular a esta casa de enseñanza a realizar permanentes esfuerzos en la profesionalización del docente en servicio, para que puedan enfrentar las exigencias de un mundo dinámico y mudable.