Abstract
Una profunda transformación cultural se ha desarrollado en el mundo, fundamentalmente en Occidente, en relación con los temas de la familia, la infancia y la juventud. Posiciones y prácticas culturales que en el pasado reciente aparecían como muy avanzadas y hasta revolucionarias, han sido superadas y han dado paso a nuevas concepciones transformadoras.
En un número anterior de esta Revista , dedicado también al tema de la familia, señalamos que esta ya no se concibe, en el pensamiento y en la práctica, solamente en la forma tradicional del núcleo biparental de ascendientes y descendientes biológicos. A la par de ésta, se ha dado paso a otros tipos como la comunal democrática, la homosexual, la uniparental y otras. Incluso en el concepto tradicional, la tendencia es a una redistribución más equitativa del poder, lo cual nos lleva a una familia nuclear tradicional, no patriarcal y democrática.
Igual sucede con otras categorías. Por ejemplo, la idea de la adolescencia como una etapa de desarrollo incompleto, tal como la postula Krauskopf , es cada vez menos aceptada y menos adecuada para comprender los fenómenos de esa etapa de la vida. Un niño o niña, una o un adolescente, no son proyectos de adulto, no son proyectos de algo, tienen entidad propia, simplemente son.
Gamboa, en el artículo que insertamos en este número aplica esta última concepción a un tema de suyo interesante, la sexualidad en la adolescencia. Para ello estudia el Programa de Atención Integral al Adolescente (PAIA) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Describe la concepción y la práctica de ese programa y encuentra en él, una pauta cultural más cercana a la tutela, por parte de unos adultos que no conciben la autonomía de las y los jóvenes en un campo que les es tan propio como la sexualidad. Abunda el artículo en interrogantes pertinentes acerca del tema y los ilustra con hechos llamativos como la intervención de la Sala Constitucional, a pedido de la madre y el padre de una adolescente porque la CCSS, sin consultarles, aplicó a su hija un cuestionario sobre sexualidad. Es de suponer que la hija no fue parte del proceso y llama a la reflexión que la Sala Constitucional condenó a la CCSS y la obligó a pagar daños y perjuicios. Elocuente ilustración del choque (o el avance) en la concepción sobre qué es un niño y qué es un adolescente.
Concebir la niñez y la adolescencia como una entidad en sí misma y no un prospecto o proyecto de algo, tiene importantes consecuencias en el campo de los Derechos Humanos. Cuando un instrumento jurídico como la Convención de los Derechos del Niño (en adelante mencionada simplemente como “la Convención”) adopta una perspectiva de derechos y supera lo asistencial, el cambio cultural es inmenso. Ya no se trata de que la sociedad o el Estado ejecuten programas de asistencia a grupos o comunidades específicas. Se trata, por el contrario, que todos y cada uno de los niños y niñas, tiene el derecho a recibir esos beneficios y a acudir a los organismos judiciales, nacionales o internacionales, para hacerlos valer. Esta nueva perspectiva es tanto más interesante, cuanto la Convención define al niño o niña como aquella persona menor de dieciocho años.
Entonces, desde la perspectiva de los Derechos Humanos toda persona menor de dieciocho años o, lo que es lo mismo, todo niño o niña, puede exigir, hasta judicialmente, que se hagan efectivos los derechos establecidos en la Convención, entre los cuales se encuentran la protección y el cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, el ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
Además el niño o niña, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Por su lado la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños, debe recibir protección y asistencia.
Dentro de ese marco la Convención también declara que las y los infantes tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
El incorporar esos principios a un instrumento legal de gran envergadura como la Convención y convertirlos en judiciales, significa un cambio cultural de gran dimensión y una superación de valores tradicionales represivos, menospreciativos y patriarcales acerca de las personas menores de dieciocho años.
En el marco de las Naciones Unidas, además de la Convención, existen otros instrumentos jurídicos ratificados por casi todos los Estados de América Latina y el Caribe, los cuales completan el cuadro derechos no asistenciales, sino humanos de las niñas y los niños. Los más importantes de esos instrumentos, son los siguientes:
# 1. Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativos a la participación de niños en conflictos armados.
# 2. Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
# 3. Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer,
# 4. Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de cooperación internacional.
# 5. Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de vinculación al trabajo.
# 6. Convenio 182 de la OIT sobre prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
# 7. Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
# 8. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
# 9. Convención de las Naciones Unidas contra el crimen trasnacional organizado.
# 10. Protocolo para prevenir, suprimir y castigar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños.
Estos instrumentos y otros existentes en el campo del Derecho Internacional paulatinamente han ido perfilando una concepción avanzada sobre los derechos de niños y niñas, la cual se afina gracias a las interpretaciones jurisprudenciales.
Se trata de una influencia recíproca entre la realidad y los procesos intelectuales. Es por ello de interés, el estudio que presentamos aquí de González Silva quien da cuenta de una investigación en familias pobres de Venezuela en la cual utiliza como categoría básica la de alteridad, como percepción del otro, no sólo mental sino afectiva, sensorial y extrasensorial, en síntesis, integral.
Este artículo tiene también hallazgos sorprendentes como el de que la comunicación menos intensa en las familias estudiadas es entre la padre y la madre (cuando los hay). Además llama la atención la intensidad de los conflictos intra familiares en casi la totalidad de los casos estudiados.
Los artículos de Gamboa y González Silva nos muestran una imagen real, muy alejada de la idealizada que promueve el discurso conservador sobre la familia.
Los temas de la familia y la mujer son inseparables. Si hay cambios en la concepción de la familia, los habrá en la cultura de género y viceversa, los avances en el ámbito del género, repercutirán necesariamente en la familia. La concepción tradicional de la familia y la concepción patriarcal de las relaciones de género, propugnan un papel subordinado de la mujer; contrariamente, la perspectiva actualizada de género no sólo implica una reivindicación en favor de la mujer sino, necesariamente, una concepción de la familia igualitaria y democrática. Por ello es gran interés el artículo de Sagot sobre las políticas públicas en América Latina en relación con el tema de la violencia contra las mujeres y, sobre todo, el recuento y análisis que hace la autora sobre los logros de los movimientos feministas en su lucha contra ese tipo de violencia. Coincide la autora con una tesis recurrente en los estudios y obras del autor de estas líneas, según la cual, el avance en el reconocimiento de los derechos de sectores o grupos vulnerables, supone una transformación cultural, la cual sólo es posible como resultado de la acción de los movimientos sociales. Sagot considera que las relaciones entre géneros son producto de la cultura. En sus palabras: existen numerosos soportes ideológicos, morales, políticos económicos y legales para el ejercicio de la autoridad de los varones sobre las mujeres. Además, agrega que la puesta en la agenda pública de esta problemática (violencia contra las mujeres) y la consecuente aprobación de legislación y politicas públicas para enfrentarla es el resultado directo de las acciones del movimiento feminista. Respalda su dicho en una copiosa literatura.
Nicoletti se refiere al derecho a la salud, tema íntimamente ligado a la niñez y la familia, pero el mayor interés para el tema que nos ocupa, es su análisis de la evolución de la categoría salud, desde una condición deseable y asistencial hasta asumir la naturaleza de Derecho Humano, condición que alcanza cuando la legislación y la jurisprudencia nacionales e internacionales le otorgan el carácter de absoluto, universal e inalienable. Yo agregaría, cuando esas condiciones sean asumidas culturalmente.
En la Sección POLéMICA, que se incluye cuando existe alguna, se publica una réplica de George I. García a un artículo publicado en un número anterior acerca de la sociología de Henry Lefebvre.
En la sección ARTíCULOS, como es usual se abordan temas variados como las luchas antifascistas en Costa Rica a través de la actuación de la eximia escritora nacional Carmen Lyra de Dennis Arias.
También se incluye una enjundiosa crítica de David Morera a las llamadas teorías pos marxistas, el análisis de contenido de Dorde Cuvardic acerca de la sección de Cartas a la columna del periódico La Nación y el artículo de Edgar Solano en el cual hace un recuento de la integración centroamericana y los esfuerzo por alcanzar algún grado de comunidad política entre los países del istmo entre 1902 y 1906.
Se cierra el número con un estudio sobre la ausencia cada vez más patente de los intelectuales en los asuntos públicos.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio
Junio, 2008
Dr. Daniel Camacho Monge
Director