Anuario de Estudios Centroamericanos ISSN Impreso: 0377-7316 ISSN electrónico: 2215-4175

OAI: https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/anuario/oai

Código de ética y buenas prácticas editoriales

El Anuario de Estudios Centroamericanos (AECA) es una revista académica de acceso abierto de la Universidad de Costa Rica, fundada en el año 1974. Su larga vigencia la posiciona como una publicación pionera en el área de las Ciencias Sociales en América Central, con lo cual ha contribuido al conocimiento, difusión, actualización y renovación de las temáticas más relevantes que competen a la región.

Este documento expone los principales Principios éticos y buenas prácticas que se siguen durante el proceso de edición de los textos (postulación, evaluación, revisión, publicación y difusión). Dichos lineamentos se basan en distintas normativas, por ejemplo, leyes y códigos de la República de Costa Rica, el Reglamento de la Investigación de la Universidad de Costa Rica, el Reglamento para la Edición de Revistas de la Universidad de Costa Rica, normas establecidas por el Comité de Ética en Publicación (COPE), entre otras.

Así las cosas, las personas que decidan postular, evaluar y editar artículos en el Anuario de Estudios Centroamericanos, aceptan los siguientes principios éticos y buenas prácticas.

1. Autonomía editorial

El Anuario de Estudios Centroamericanos cuenta con una persona directora y con un Consejo editorial, el cual está integrado por un grupo interdisciplinario de académicos procedentes de las distintas disciplinas y especialidades que conforman la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica. Este Consejo tiene como función aceptar o rechazar los artículos que se reciban y dictar las normas editoriales que rigen al Anuario.

El Anuario, además, cuenta con un Consejo editorial internacional, el cual está integrado por pares académicos de prestigio que laboran en instituciones de nivel superior en el extranjero. Sus funciones consisten en asesorar, evaluar y sugerir textos y documentos relacionados con la temática del AECA. También mantendrán una postura imparcial y objetiva en cualquiera de los procesos en los cuales se les requiera.

2. Buenas prácticas para las personas directoras de la revista

De acuerdo con el Reglamento para la Edición de Revistas de la Universidad de Costa Rica, la persona que dirija la revista debe cumplir con las siguientes obligaciones.

  • Establecer y mantener una relación permanente con las personas autoras.
  • Elevar a conocimiento del Consejo Editorial los artículos y las colaboraciones recibidas para su publicación en la revista.
  • Seleccionar, en conjunto con el Consejo Editorial, los artículos que se publicarán.
  • Difundir entre las personas autoras las normas básicas de redacción técnica y presentación de escritos.
  • Rendir un informe anual de labores a la persona que ostente Vicerrectoría de Investigación.
  • Velar por el fiel cumplimiento de lo estipulado en el Reglamento para la Edición de Revistas de la Universidad de Costa Rica.

3. Buenas prácticas para las personas editoras 

  • Aplicar las normas editoriales establecidas por el Consejo editorial.
  • Gestionar la corrección de estilo y el diseño gráfico de los documentos.
  • Manejar los trabajos recibidos y la identidad de las personas autoras con la mayor confidencialidad, ningún dato será revelado, compartido o discutido con personas distintas a la persona autora, revisores o el Consejo editorial. 

4. Buenas prácticas para las personas evaluadoras

Las personas que decidan evaluar un artículo aceptan las siguientes disposiciones: 

  • Garantizar que el documento que han aceptado evaluar sea de la calidad académica que exige el AECA. Estos criterios deberán privilegiar la originalidad, vigencia, pertinencia, fundamentos teórico-metodológicos y calidad de la documentación.
  • Evaluar los documentos de una manera responsable y objetiva, guardando todas las normas éticas de la confiabilidad a lo largo del proceso de revisión, publicación y pospublicación.
  • Renunciar a la evaluación en aquellos casos donde surja un conflicto de interés, inmediatamente debe comunicarlo a la persona directora.
  • Emitir su evaluación de acuerdo con el plazo asignado para su entrega (30 días).

 5. Criterios de evaluación 

  • Los trabajos presentados serán sometidos al juicio de, al menos, dos personas dictaminadoras, quienes no conocerán el nombre de la persona autora. Los nombres de las personas implicadas en el proceso serán reservados. Si los dictámenes del artículo recomiendan algunas correcciones, la persona autora tendrá dos semanas para realizarlas. De ser necesario, se solicitarán dictámenes adicionales, siguiendo los criterios anteriores. La decisión última para la publicación o rechazo de un artículo corresponde al Consejo editorial del Anuario, el cual considerará, sin que sea obligatorio, la opinión de las personas dictaminadoras.

6. Buenas prácticas para las personas autoras

Las personas autoras crean conocimiento a través de un proceso que incluye diversos pasos: el planteamiento de un tema o problema de investigación, recolección, análisis, redacción, revisión y publicación o presentación de los resultados de su estudio.

Para efectos de la publicación en esta revista, las personas autoras:

  1. Deben presentar artículos, documentos o reseñas originales e inéditas y no deberán enviarlos en forma simultánea a otras revistas o libros.
  2. Al firmar la declaración de originalidad y cesión de derechos, la persona autora garantiza que el manuscrito es original y no ha sido publicado anteriormente.
  3. Las publicaciones derivadas de un proyecto de investigación, tesis o continuación de un artículo previo deben ser identificadas de forma clara y explícita dentro del manuscrito.
  4. Se comprometen a mejorar la gestión editorial de los documentos propuestos para su publicación.
  5. Aceptan la normativa de publicación, citación y edición del AECA.
  6. Admiten las regulaciones del AECA con relación a la propiedad intelectual.
  7. Deben rendir explicaciones válidas frente a cualquier conflicto de interés.
  8. Deberán mostrar los trabajos publicados y el origen de las fuentes de información de donde emanan los resultados propuestos en el documento enviado al AECA.
  9. Deberán citar la autoría, procedencia y derechos de las imágenes, figuras, cuadros, gráficos, mapas e ilustraciones. Asimismo, deben gestionar los compromisos de reproducción.
  10. Tendrán que entregar sus colaboraciones en el formato establecido en la guía para autores del AECA. https://www.dropbox.com/s/2j1p15usnaxdmq4/Normas%20para%20publicar%20en%20el%20Anuario%20de%20Estudios%20Cetroamericanos.pdf?dl=0
  11. En el caso de que la publicación requiera ajustes y correcciones, tendrán dos semanas para acatar estas disposiciones. Deberán enviar una versión corregida en la cual se detallen los cambios en la nueva versión.

7. Conflictos de interés

Las personas autoras y evaluadoras deben indicar al Anuario, a la mayor brevedad posible, cualquier situación que pueda afectar la objetividad del trabajo.

  1. Razones de competencia.
  2. Colaboración o vínculo con la persona autora, o bien, conocimiento sobre la investigación realizada.

8. Control editorial

Cuando se presenten inconvenientes en torno a un artículo publicado, con respecto a su contenido o la presentación errónea de fuentes, por ejemplo, el Anuario aplicará las medidas que sean necesarias, dentro de las cuales se encuentran: apertura de un proceso de investigación, el retiro de la publicación, entre otras.

9. Lenguaje inclusivo de género y Diversidad (LiGD)

El Anuario se acoge a las políticas lingüísticas de lenguaje inclusivo de género que hacen parte de las políticas de género de la Universidad de Costa Rica. De manera que destacamos la necesidad de que los artículos enviados a la revista deben emplear un lenguaje inclusivo y respetuoso. Al respecto se puede consultar la Guía breve para el uso no sexista del lenguaje: cómo usar lenguaje no discriminatorio en textos varios, elaborada por el Centro de Investigación en Estudios de la Mujer de la Universidad de Costa Rica; o bien, la Guía de uso del lenguaje inclusivo de género en el marco del habla culta costarricense, a cargo del Instituto de Estudios de la Mujer de la Universidad Nacional (Costa Rica).

10. Acerca del plagio y del autoplagio

El Anuario vela por el cumplimiento de las normas éticas de publicación. En caso de presunción de plagio, el caso será presentado ante el Comité editorial del Anuario. Tras una investigación, si se comprueba se rechazará el artículo y será considerado un incumplimiento grave.

Definición de plagio: Surge cuando se presenta como propio el trabajo (total o parcial) o las ideas de otra persona. Según la RAE: “Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. Lo anterior puede ser por medio de un texto, figuras, videos, sonidos, entre otros.

11. Consecuencias ante conductas inapropiadas

El incumplimiento de los principios aquí descritos puede ser denunciado por cualquier miembro del Equipo editorial del Anuario de Estudios Centroamericanos, o bien, por cualquier persona.

La persona que dirige la revista será la encargada de iniciar el proceso de investigación. Lo anterior por medio de la asesoría jurídica de la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica.

Si se trata de un incumplimiento leve, la situación puede resolverse sin la necesidad de acudir a otra instancia.

Si se trata de un incumplimiento grave, se le notificará a la persona autora y a todas las personas integrantes del Comité editorial, mediante una carta en la cual se especifique la práctica inapropiada que violenta el Código de ética y buenas prácticas editoriales del Anuario de Estudios Centroamericanos.

Ante un incumplimiento grave, el Anuario podrá: 

  1. Publicar una nota editorial en la cual se exponga con detalle la práctica inapropiada que violenta el Código de ética y buenas prácticas editoriales del Anuario de Estudios Centroamericanos.
  2. Retirar la publicación.

Referencias

Código de buenas prácticas científicas del CSIC. https://www.ehu.eus/documents/2458096/2699121/VIIe_csic_cbp.pdf

Committee on Publication Ethics (COPE). (2009). Retraction guidelines. https://publicationethics.org/newsevents/200911

“Guía breve para el uso no sexista del lenguaje: cómo usar lenguaje no discriminatorio en textos varios, presentaciones e ilustraciones”.  http://repositorio.ciem.ucr.ac.cr/handle/123456789/18.

Ley N° 6683 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos. (2010). http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/Costa/l6683b.asp

Ley 7979 que Reforma la Ley N° 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos y sus Reformas, Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, N° 6867 y sus Reformas y del Código Procesal Civil, Ley N° 7130 y sus Reformas (Ley N° 7979). https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/cr/cr010es.pdf

Universidad de Costa Rica. “Reglamento de la Investigación en la Universidad de Costa Rica (2018)”. (Aprobado en Sesión 5972-02 del 17/03/2016. Publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 8-2016 de 05/04/2016. Reforma parcial aprobada en la Sesión 6243-08 del 04/12/2018. Publicada en el Alcance a La Gaceta Universitaria 30-2018 del 13/12/2018). https://vinv.ucr.ac.cr/sites/default/files/files/investigacion_ucr.pdf

Universidad de Costa Rica. “Reglamento ético científico de la Universidad de Costa Rica para las investigaciones en las que participan seres humanos”. http://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/etico_cientifico.pdf