La cabeza no tiene género político
DOI:
https://doi.org/10.15517/aciep.vi7.26915Palabras clave:
Participación política, Equidad de género, Cuota de participación de las mujeres, Paridad horizontal, AlternanciaResumen
Este artículo revisa el cambio propuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución n.º 3603-E8-2016 en torno a los alcances de la aplicación de la paridad horizontal en las nóminas de las candidaturas a las diputaciones para las elecciones de 2018. Además, se propone dilucidar posibles comportamientos partidarios a la luz de esta nueva jurisprudencia.

Publicado
2017-09-04
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Avances de Investigación
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Derechos de autor 2017 Anuario Centro de Investigación y Estudios Políticos

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