La cabeza no tiene género político

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.15517/aciep.vi7.26915

Palabras clave:

Participación política, Equidad de género, Cuota de participación de las mujeres, Paridad horizontal, Alternancia

Resumen

Este artículo revisa el cambio propuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución n.º 3603-E8-2016 en torno a los alcances de la aplicación de la paridad horizontal en las nóminas de las candidaturas a las diputaciones para las elecciones de 2018. Además, se propone dilucidar posibles comportamientos partidarios a la luz de esta nueva jurisprudencia.

Descargas

Publicado

2017-09-04

Número

Sección

Avances de Investigación